miércoles, septiembre 07, 2005

Solicitud de Alta como SOCIO del C.D. Berenguer Dalmau



El texto integro de los estatutos sociales del club esta disponible en la web del club.
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO BERENGUER DALMAU
…CAPITULO SEGUNDO -DE LOS SOCIOS
ARTICULO 8.- El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
ARTICULO 9.- Requisitos de los miembros (en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002)1. Pueden ser socios del club las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas mayores de edad o menores de 18 años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
b) Los menores no emancipados de más de 14 años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional previo acuerdo de su órgano rector.
2. El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España. (En virtud del artículo 8 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).
3. El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número, familiares y aspirantes.
a) Serán socios de número: todas las personas comprendidas en los apartados 1 y 2 de este artículo que, previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Serán socios aspirantes: los menores de 18 años, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
c) Serán socios familiares: todas las personas comprendidas en los apartados 1 y 2 de este artículo que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
d) Son socios de honor: aquellas personas a quienes el Club conceda esta distinción y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.Los socios de número gozarán de la plenitud de derechos que les confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General.
ARTICULO 10.-Los socios de número tendrán los siguientes derechos: (en virtud de los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 1/2002)
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y el Deporte, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo que establecen los presentes Estatutos.
c) Separarse libremente del Club.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) Exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.
f) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
g) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los estatutos
ARTICULO 11.- Son obligaciones de los socios de número:
a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento, difusión y práctica del Baloncesto y Voleibol.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o sus miembros para el buen gobierno del Club.
d) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo dispuesto en los presentes Estatutos.