domingo, septiembre 13, 2009

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

CLUB DEPORTIVO BERENGUER DALMAU





TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES





Artículo 1º.- OBJETO




El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de todos los equipos del Club Deportivo Berenguer Dalmau.




Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a)      Personal:

2.1.- Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de inscripción hasta su baja.

2.2.- A todo el personal técnico del Club.

2.3.- A todos los socios y/o padres/madres de los jugadores.

b)      Espacial:

2.5.- En cualquier instalación propia o ajena en los que se realicen las actividades deportivas del Club


TÍTULO II.- COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA



CAPÍTULO PRIMERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO



Artículo 3º



El Club, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a)      Asamblea General

b)      Junta Directiva

c)      Comisiones que se puedan crear

d)     Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales (responsables de área,...) y Director Deportivo.

                                                                     


CAPÍTULO SEGUNDO.- ENTRENADORES



Artículo 4º


Los entrenadores tienen como función orientar a sus jugadores a la realización de los fines establecidos por el Club, así como mejorar las capacidades técnicas de sus respectivos equipos.


Artículo 5º



Los entrenadores tienen  derecho:

a)      A ejercer sus funciones en los equipos de trabajo a los que sean asignados

b)      A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular

c)      A ser tratados con corrección por el resto de integrantes del Club.

d)     A utilizar los medios materiales e instalaciones.

e)      A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo a la Junta Directiva.

Los entrenadores deberán:

           

a)      Elaborar la  planificación anual del equipo en tiempo y forma, y a elaborar al  final de la temporada un informe de la misma.

b)      Atender a las consultas de los deportistas, padres/madres de los alumnos y Junta Directiva.

c)      Llevar un diario de entrenamientos, en el que consten tanto aspectos técnicos como de asistencia y comportamiento de los jugadores.

d)     Aplicar, en la medida de sus competencias, el Régimen Disciplinario del Club.

e)      Respetar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.


CAPÍTULO TERCERO.- JUGADORES



Artículo 6º



Los jugadores tienen derecho a:

a)      Tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos del Club. No hará más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego.

b)      A un entrenador, a unas instalaciones, al material deportivo, al equipamiento deportivo, a un horario de entrenamiento y a la participación en competiciones oficiales, tanto de la Generalitat Valenciana como de la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana.


Los jugadores deberán:

a)      Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y        obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos, pudiendo así ser solicitados por otros equipos del Club.

b)      Asistir a los entrenamientos con puntualidad y adecuada equipación.

c)      Asistir a todos los partidos a los que sean convocados, ya sea con su equipo o con los restantes del Club.

d)     Justificar las ausencias a entrenamientos o partidos.

e)      Cuidar el material deportivo del Club y las instalaciones deportivas, devolviéndole equipaje en perfectas condiciones al finalizar la temporada.

f)       Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos tanto con sus compañeros, entrenadores, directivos o delegados.

g)      Así mismo, con los componentes de los equipos rivales, y sobre todo con los árbitros

h)      Mantener el espacio deportivo límpio y ordenado.

i)        Colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo del juego (balones, banquillos, redes,...

j)        Abonar en tiempo y forma las cuotas que la Junta Directiva.establezca para cada categoría y temporada


CAPÍTULO IV.-LOS PADRES Y MADRES DE LOS JUGADORES.


El Club Deportivo Berenguer Dalmau es consciente que la participación e implicación de los padres y madres de los jugadores, sobre todo en las categorías de formación es fundamental para consecución de nuestros objetivos. Esta participación la podemos resumir en la aceptación por parte de ellos que la mera inscripción de su hijo o hija en el Club supone el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y demás normativas, y hacer que sus hijos las respeten.


Para ello deberán:

a)      Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores.

b)      Colaborar con sus hijos en la puntualidad, asiduidad y equipamiento adecuado.

c)      No entrar o evitar al máximo entrar en loe vestuarios o en la pista, salvo caso de fuerza mayor, tanto antes como durante o después de los entrenamientos y partidos.

d)     En los entrenamientos y partidos, incluso en los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.

e)      Evitar delante de sus hijos cualquier crítica sobre el entrenador u otros jugadores y sobre la Junta Directiva. Existen cauces adecuados para ello.

f)       Mantener durante los partidos una actitud correcta hacia todos los participantes, sean propios o del equipo contrario, así como ante los árbitros.


TÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 7º.- DEFINICIÓN


La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores, técnicos y miembros del Club (delegados, padres y madres, Junta Directiva,...)


Artículo 8º.- INFRACCIONES


Las infracciones se clasifican en:


a)      leves

b)      graves

c)      muy graves


Son faltas leves:


a)      Las faltas injustificadas de puntualidad

b)      Las faltas injustificadas no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

c)      La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

d)     La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos.

e)      La falta de respeto a jugadores y técnicos de los equipos contrarios, así como a los árbitros.

f)   Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g)      La negativa injustificada a asistir a los entrenamientos y partidos de los otros equipos del Club.


Son faltas graves:


a)      Las contempladas en el apartado de faltas leves a) , b), d), e), y f),  pero con reiteración o gravedad.

b)      La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.

c)      La reiterada y sistemática comisión de faltas leves durante una misma temporada.


Son faltas muy graves:


a)      Los actos de indisciplina, injuria, ofensa muy graves hacia los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club, así como manifestaciones públicas de opinión u críticas fuera de tono u ofensivas en medios de comunicación, web, foro,...

b)      La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores,..

c)      La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada.


Artículo 9º.- SANCIONES


A las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:


Faltas leves:


a)      Amonestación privada

b)      Amonestación escrita, en su caso, con comunicación a los padres.

c)   Suspensión de la práctica del baloncesto por un tiempo no superior a ocho días, tanto de entrenamientos como de partidos en cualquier equipo del Club.


Faltas graves:


a)      Apercibimiento escrito previa comunicación en su caso a los padres.

b)    Suspensión de la  práctica del baloncesto entre 2 y 5 partidos, incluyendo la sanción los dias tanto de entrenamientos como de partidos en cualquier equipo del Club .


Faltas muy graves: serán estudiadas por la Junta Directiva, pudiendo ser suspendido por el resto de la temporada e incluso a su expulsión del Club.


Artículo 10º.- COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES



Para las sanciones consideradas leves, será el propio entrenador o en su caso por el Presidente.


En el caso de graves o muy graves, será la Junta Directiva la que tratará el caso, oídos el jugador, entrenador o persona que denuncie la infracción.


Desde la Dirección del Club estimamos y deseamos que las sanciones sean las menos posibles, y que éstas tengan un carácter excepcional.


Artículo 11º.- DISPOSICIONES FINALES



Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General.


Las modificaciones a este Reglamento se aprobarán, a propuesta de la Junta Directiva, en la Asamblea General.